dimecres, 14 de gener del 2015

AI: España: La reforma del Código Penal ataca la libertad de expresión, de información y de reunión.


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(14-01-15)

Después de un año paralizado, el Grupo Popular va a aprobar, sin examen por los órganos correspondientes, una iniciativa que amplía de manera desproporcionada los delitos de terrorismo
Manifestación en Madrid en junio de 2011, tras la irrupción del movimiento 15M © AP Photo / Arturo Rodríguez
Madrid.- El Congreso de los Diputados podría aprobar esta semana en la Comisión de Justicia una reforma del Código Penal que pone en peligro el derecho a la libertad de expresión, información y reunión pacífica y se olvida de los crímenes de derecho internacional. Asimismo, la reforma ahonda en las limitaciones de derechos ya existentes sobre terrorismo, al introducir 12 nuevas enmiendas que amplían de tal forma, y de manera tan vaga e imprecisa, la definición de terrorismo que conductas que no tienen naturaleza terrorista podrían ser sancionadas, de manera incompatible con las normas del derecho internacional.
A pesar de que no existe una definición internacionalmente aceptada de terrorismo, el Relator Especial de Naciones Unidas en la lucha contra el mismo ha señalado que los actos de terrorismo tienen que cumplir tres características acumulativas: intencionalidad de causar muerte, heridos graves o tomar rehenes; propósito de atemorizar o intimidad a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo; y los delitos definidos en convenciones y protocolos internacionales. Las 12 enmiendas presentadas por el Grupo Popular en el Congreso castigan con penas más graves delitos como la difusión de mensajes y consignas, la colaboración, adiestramiento, enaltecimiento y justificación, sin que sea necesario que reúnan las características de las que habla el relator. Además, Amnistía Internacional pide que se rechacen las modificaciones que quieren introducir en el artículo 571, ya que se incluyen una variedad de delitos, de gravedad dispar (por ejemplo, los daños en propiedad ajena, ultrajes a España, atentados contra la autoridad, o resistencia y desobediencia a la autoridad), que no tienen por qué ser castigados como delitos de terrorismo.
“Los delitos de terrorismo son delitos muy graves y por lo tanto deben estar bien tipificados. Esta tipificación vaga e imprecisa podría llevar a sancionar la protesta, así como comportamientos pacíficos que no tienen naturaleza terrorista”, ha declarado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España. “Algunos comportamientos reprochables de manera penal no deben ser catalogados como delitos de terrorismo si no reúnen los requisitos que indican las normas del derecho internacional”, ha añadido. 
Difusión de mensajes a través de páginas web
La reforma del Código Penal castiga la difusión o distribución de mensajes o consignas que por su contenido, puedan ser idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de terrorismo, independientemente de si lo promueven directamente o no. “Amnistía Internacional considera que este artículo es demasiado amplio y general, ya que no exige el elemento claro de intencionalidad, lo que parece invertir la carga de la prueba: ahora es el ciudadano quien tiene que demostrar que no había intención, en lugar del Estado. Puede constituir una limitación desproporcionada e innecesaria del derecho a la libertad de expresión e información”, ha asegurado Virginia Álvarez, responsable de Política Interior de AI España. 
Represión de la protesta con la excusa del orden público
La reforma del Código Penal crea nuevos delitos y aumenta las penas contra los  manifestantes. Por ejemplo, introduce penas más graves para los desórdenes públicos si se producen en el contexto de las manifestaciones. Además, podría castigar la resistencia pacífica a la autoridad, como puede ser una sentada, hasta con penas privativas de la libertad, y la ocupación de despachos, oficinas, establecimientos o locales, aunque estén abiertos al público si perturba el funcionamiento normal de la actividad.  
Amnistía Internacional considera alarmante que la reforma pueda convertir en acto criminal la sola participación en la protesta, pudiéndose castigar conductas que no produzcan daños o lesiones a terceros. 
“La seguridad nacional y el orden público no pueden ser una excusa para eludir la responsabilidad que las autoridades españolas tienen a la hora de adoptar medidas que vayan en consonancia con el derecho internacional. El respeto de los derechos humanos no es un obstáculo para la seguridad, sino un camino para lograrla”, ha explicado Virginia Álvarez.
Crímenes de derecho internacional, olvidados una vez más
Desaparición forzada, ejecución extrajudicial o tortura son algunos de los delitos que, una vez más, no aparecen tipificados de manera autónoma en el Código Penal, tal y como exige Amnistía Internacional, para que puedan resultar delitos imprescriptibles, como indican las normas y los convenios internacionales de los que España forma parte. La organización recuerda a las autoridades españolas que esta reforma debería ajustarse al derecho internacional. 
“Si no se recogen adecuadamente estos crímenes, se podría llevar, una vez más, a la impunidad a la hora de acceder a la justicia para las víctimas”, ha concluido Esteban Beltrán.
Más información
El Gobierno ha anunciado este martes que pactará con el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) para trabajar en conjunto esta reforma en materia de terrorismo. Como consecuencia, las enmiendas sobre terrorismo podrían salir de la reforma del Código Penal para llevarse a cabo mediante una iniciativa presentada por ambos partidos. Sin embargo, la base de esta propuesta la constituirían las enmiendas presentadas, por lo que Amnistía Internacional mantiene sus preocupaciones por las mismas, así como por el hecho de que no se hayan consultado a los órganos correspondientes.
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