divendres, 6 de febrer del 2015

Recurso de reforma contra el auto del 2.02.2015


Posted: 05 Feb 2015 03:39 AM PST
Se comunica por el presente que en el día de hoy, 5 de febrero, por parte de la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina (CEAQUA) se ha presentado recurso de reforma  ante el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional contra la decisión que adoptó en su Auto de 2 de febrero. Se anunció asimismo la interposición de recurso subsidiario de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para el supuesto de que el mismo sea desestimado.
La resolución judicial es respuesta al escrito presentado el 15 de diciembre de 2014 por la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE), miembro integrante de la CeAQUA y personada como acusación en la causa criminal que se tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 1 de Buenos Aires.
En ese escrito se denunciaba el incumplimiento por parte de las autoridades gubernamentales y policiales españolas de la Ley de Extradición Pasiva española y del Tratado de Extradición y Asistencia judicial en materia penal entre Argentina y España al no proceder, como taxativa y obligatoriamente establecen dichos instrumentos legales, a arrestar y poner a disposición del Juez de Guardia de la Audiencia Nacional a los 19 responsables de crímenes del franquismo cuya detención preventiva, con carácter previo a la petición de extradición, fuera cursada por el Juzgado argentino en virtud de su Auto resolutivo de fecha 30 de octubre de 2014.
El Juez Eloy Velasco, sin entrar en el fondo de la cuestión que en dicho escrito se planteaba, se limita a resolver que los querellantes en la causa argentina no tienen legitimación procesal para actuar ante los tribunales españoles en los procesos extradicionales y elude pronunciarse sobre este gravísimo incumplimiento.
Sin perjuicio de ello debemos manifestar que no por previsible esta resolución judicial es menos lamentable.  Un nuevo portazo a los derechos y aspiraciones de las víctimas del franquismo. Lo paradójico en este caso es que se pedía amparo judicial a un juez de instrucción de la Audiencia Nacional, es decir a uno de los jueces ante cuya presencia debían ser llevados los requeridos por la justicia argentina.
En cualquier caso, dicha decisión judicial no afecta ni a la vigencia de las órdenes de detención, ni a las distintas iniciativas que en distintos foros nacionales e internacionales se están adoptando para denunciar la vulneración de la ley y el tratado citados, ni a otras medidas que se solicitarán por parte de los querellantes al juzgado argentino para que avance hacia el procesamiento de los imputados y solicite en su día sus extradiciones.
Y tampoco a la marcha de la querella argentina, en la cual se seguirán adoptando decisiones trascendentes para procurar reparación a las víctimas y para seguir poniendo de manifiesto ante el mundo la impunidad de que gozan los victimarios. Hasta acabar con ella.