dimarts, 15 de novembre del 2016

El TSJN rechaza la suspensión cautelar de la exhumación de los restos del franquista Sanjurjo

http://www.noticiasdenavarra.com/2016/11/15/vecinos/rechazada-la-suspension-cautelar-de-la-exhumacion-de-los-restos-de-sanjurjo


Está previsto que todos los restos inhumados en la cripta del monumento sean retirados a partir de este miércoles por un grupo de técnicos encabezados por el médico forense Paco Etxeberria
EFE - Martes, 15 de Noviembre de 2016 - Actualizado a las 13:36h
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Tumba de Sanjurjo en la cripta de Los Caídos.
Tumba de Sanjurjo en la cripta de Los Caídos. (Foto: IBAN AGUINAGA)
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  • Tumba de Sanjurjo en la cripta de Los Caídos.
  • La cripta de los Caídos, con las tumbas de Mola y Sanjurjo. Foto: IBAN AGUINAGA
  • Tumba del general Emilio Mola en la cripta de los Caídos. Al fondo, la de José Sanjurjo.
  • Tumba del general franquista Emilio Mola en la cripta de los Caídos.
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PAMPLONA. El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Pamplona ha rechazado la suspensión cautelar, solicitada por la familia, de la exhumación de los restos del general José Sanjurjo de la cripta del llamado "Monumento a los Caídos", ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
En la cripta, cuyo uso está cedido a perpetuidad al Arzobispado, aunque el monumento es propiedad del Ayuntamiento de Pamplona, están enterrados asimismo cinco combatientes de la Guerra Civil, del bando nacional.

Los restos del general Emilio Mola fueron retirados recientemente de la cripta por expreso deseo de su familia.

Está previsto que todos los restos inhumados en la cripta del monumento sean retirados a partir de mañana por un grupo de técnicos encabezados por el médico forense Paco Etxeberria.

La recurrente, hija del general, alegaba el derecho al honor y propia imagen de la familia, así como a la libertad religiosa, tanto de la persona enterrada como de sus allegados.

De ejecutarse la exhumación, alegaba, "se llevaría a cabo un acto administrativo que fundamenta la entrada en un lugar sagrado cuya titularidad es privada".

Además, la recurrente cuestionaba el "beneficio de la comunidad" derivado de la exhumación, "puesto que el enterramiento lleva allí más de cuarenta años".

En el auto, el juez reconoce que la Administración ha tenido "sobrado tiempo" para llevar a cabo la exhumación, de tal manera que no se puede apreciar en este momento "un interés público relevante".

Sin embargo, matiza que la clave para adoptar una medida de suspensión como la pretendida por la recurrente es la existencia de "daños y perjuicios de difícil o imposible reparación".

En ese sentido, destaca que, según se ha podido comprobar en la vista celebrada hoy, el Ayuntamiento de Pamplona va a realizar las exhumaciones "contemplando una serie de precauciones y garantías" que el juez considera suficientes.

Además, apunta que, en caso de dictarse en el futuro una sentencia a favor de la recurrente, los restos del general Sanjurjo pueden volver a su actual lugar de enterramiento.

El juez recuerda además el acuerdo alcanzado entre el Ayuntamiento de Pamplona y el Arzobispado, en el que constan una serie de garantías, entre ellas que las exhumaciones se realicen "en absoluta intimidad".

La sentencia, que es recurrible, rechaza por tanto la suspensión cautelar siempre que la exhumación se ejecute con las garantías ofrecidas por la representación legal del Ayuntamiento.