dimecres, 17 d’abril del 2024

Adeu a la memòria democràtica i a altres lleis progressistes més: el PP i Vox inicien el desmantellament legislatiu del Botànic

 https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/val/politica/adeu-memoria-democratica-i-altres-lleis-progressistes-mes-pp-i-vox-inicien-desmantellament-legislatiu-botanic_1_11294935.html

El presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, escucha la intervención del vicepresidente primero, Vicente Barrera, este jueves.

Laura Martínez

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Les Corts Valencianes inicien el desmantellament de les lleis del Pacte del Botànic. El parlament autonòmic, de majoria conservadora i d’ultradreta, debat dimecres la presa en consideració de les cinc lleis presentades pel PP i Vox, els grups que sustenten el Consell de Carlos Mazón. Els grups proponents ho consideren una accelerada en l’“agenda reformista”, mentre que l’oposició alerta de la “involució”. La majoria del PP i Vox propiciarà que les normes es tramiten per la via d’urgència, un camí que redueix a la meitat els terminis i també les possibilitats de participació ciutadana.

El paquet legislatiu a què el Consell ja ha donat el seu vistiplau inclou una llei que substitueix la memòria històrica per la “concòrdia”, diluint el contingut de la norma vigent actualment que reconeix les víctimes del franquisme, sota l’argument d’homenatjar “totes” les víctimes. El PP i Vox s’escuden en els assassinats per la banda terrorista ETA o per a investigar el període republicà per a aprovar una norma que qüestiona que la Segona República fora un període democràtic i que no al·ludeix al franquisme o la dictadura directament.

Aquesta llei és la més polèmica de totes. El Govern ha anunciat que hi recorrerà en contra davant el Tribunal Constitucional i tant el PSPV com Compromís exploren vies per a rebaixar les pretensions del PP i Vox, considerant que aquesta llei “blanqueja el franquisme”. Les associacions memorialistes han traslladat les seues protestes i la seua preocupació davant la norma. La portaveu del Consell, Ruth Merino, insisteix que “lluny d’ofensives i de confrontacions, nosaltres el que hem fet ha sigut ampliar i obrir els braços i obrir a totes les víctimes de qualsevol tipus de violència política, vinga d’on vinga, aquest reconeixement que crec que es mereixen tots”. Per part seua, Vicente Barrera, vicepresident primer i líder de Vox, puja el voltatge en el debat: “Que vagen a portar-ho, com diu Sánchez, fins a l’ONU... pot portar-ho fins al tribunal intergalàctic que vulga”.

Una altra de les normes que ha generat conflictivitat social és la que afecta el sistema educatiu i l’ensenyament en valencià. Batejada com a llei de “llibertat educativa”, redueix les possibilitats d’ensenyar la llengua cooficial en les zones castellanoparlants i donarà la certificació “automàtica” de titulacions de valencià en superar aquesta assignatura segons els nivells. En la pràctica, és un sistema similar al de les línies. “Són lleis que atempten directament contra el món educatiu”, afirmen des de Comissions Obreres. L’oposició també planteja portar-les a la justícia.

La tercera part del paquet legislatiu és la nova llei per a la radiotelevisió valenciana. Derogarà la llei del 2016, unificarà la Corporació i la Societat, canviarà els òrgans administratius –menys i controlats pel parlament–, reduirà el pressupost i augmentarà els continguts en castellà. Els processos de selecció del personal queden paralitzats, segons han apuntat els seus dirigents. L’oposició considera que és el primer pas per a controlar políticament els mitjans de comunicació públics i es remeten a l’etapa d’Eduardo Zaplana en la Presidència de la Generalitat i la seua relació amb Canal 9.

També es debatran la llei de transparència i la modificació de l’Agència Antifrau. La primera estableix una reducció de controls als poders públics i permetrà que els alts càrrecs continuen sent consellers en empreses, encara que no se’ls permetrà cobrar. La segona elimina la majoria qualificada per a l’elecció del director.

La intenció del PP i Vox és que les lleis puguen aprovar-se abans de l’estiu, esgotant els quasi quatre mesos hàbils que queden en el període de sessions. Així doncs, després de nou mesos de govern, l’aliança ultraconservadora pitja l’accelerador.

Ley de Nietos. Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática: quiénes pueden acceder.

 https://www.lavoz.com.ar/servicios/nacionalidad-espanola-por-la-ley-de-memoria-democratica-quienes-pueden-acceder/

Una guía para saber si te corresponde y qué trámites tenés que hacer.



Cómo obtener el pasaporte español.
Cómo obtener el pasaporte español.

La Ley de Memoria Democrática habilita a descendientes de españoles que habían quedado al margen de otras normas a acceder a la nacionalidad. En 2023, para aquellos que viven en Córdoba, La Voz te había adelantado los trámites que debías realizar.

Te dejamos a continuación todos los requisitos que menciona la página oficial del Ministerio de Exteriores de España. Acá podés consultar la página del Consulado de España en Córdoba. Y el sitio para la web de la solicitud del certificado de nacimiento.

¿Quiénes tienen derecho a optar a la nacionalidad española?

Según la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y la Instrucción de 25 octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, podrán optar a la nacionalidad española:

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española (Anexo I).
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 (Anexo II).
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) (Anexo III).
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Asimismo, las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida (Anexo IV).

¿Dónde, cómo y cuándo hay que presentar la solicitud?

  • Personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud. Los interesados que se encuentren domiciliados en España deberán realizar el trámite en su Registro Civil correspondiente.
  • Mediante los modelos normalizados correspondientes a cada caso Anexo IAnexo IIAnexo III y Anexo IV
  • En el plazo de dos años a contar desde el 21 de octubre de 2022.

Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales, contados desde el requerimiento que, a tal fin, se le realice.

Para presentar su solicitud en esta Oficina Consular deberá acudir personalmente a la siguiente dirección con el formulario de solicitud (y fotocopia) junto con la documentación correspondiente:

Según sea el supuesto por el que solicite la nacionalidad, encontrará en su respectiva página los documentos y procedimientos para presentarla al Consulado General de España en Miami:

A. SUPUESTO 1A. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.

B. SUPUESTO 1B. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.

C. SUPUESTO 2. Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

D. SUPUESTO 3. Los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica (52/2007).

E. SUPUESTO 4. Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre y Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español.

No podrá obtener cita si no ha realizado correctamente el procedimiento descrito en cada uno de los supuestos anteriores.

Una vez haya concluido correctamente los trámites explicados en cada uno de los anteriores supuestos, recibirá una ID de usuario y una clave para solicitar cita.

El día de la cita, deberá acudir personalmente al Consulado, a la hora indicada con los originales y copia de TODO el expediente.

RECUERDE: si al presentarse la declaración de opción NO se presentan todos los documentos exigidos, se le dará un plazo de subsanación de 30 días naturales. Si en esos 30 días naturales NO ha presentado los documentos faltantes, se dará por desistida su solicitud y se dictará resolución en este sentido.

¿Qué documentación hay que presentar?

Además de los documentos que se relacionan a continuación para cada uno de los supuestos, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

A salvo de lo dispuesto en los tratados internacionales, las certificaciones registrales extranjeras presentadas deberán entregarse debidamente legalizadas o apostilladas, según sea el caso. De igual modo, deberá aportarse traducción oficial efectuada por órgano o funcionario competente en caso de documentos no redactados en español.

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española
  1. Anexo I debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Documento que acredite la identidad del solicitante.
  3. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  4. Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originalmente hubieran sido españoles.
  5. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante.
  6. La acreditación de la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
    1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
    2. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
    3. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Los documentos numerados en los apartados b) y c) anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:

  1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
  2. Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española
  3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
  4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
  5. Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.

Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.

  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978
  1. Anexo II debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Documento que acredite la identidad del solicitante.
  3. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  4. Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
  5. Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
  6. Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007)
  1. Anexo III debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Documento que acredite la identidad del solicitante.
  3. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  4. Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la Ley de Memoria Democrática de 2022 o la Ley de Memoria Histórica de 2007, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.
  • Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida
  1. Anexo IV debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Documentación acreditativa correspondiente, en función del supuesto de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV.

¿Dónde se pueden solicitar las certificaciones registrales españolas?

Las certificaciones registrales españolas podrán solicitarse:

  • Por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es, haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática.
  • Mediante el propio modelo normalizado de solicitud de certificación literal de nacimiento (Anexo VI)

En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente. De igual modo, podrá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en la legislación registral.

¿Cuáles son los requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción?

Para que la adquisición de la nacionalidad española por opción sea válida será necesario:

Que el optante jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil consular

¿Qué recurso existe en caso de denegación?

Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española por no cumplir los requisitos que dispone la Ley de Memoria Democrática, se le notificará formalmente al interesado, a los efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

El enterrador de las fosas de Paterna, "nuestro Primo Levi"

 https://www.elperiodico.com/es/ocio-y-cultura/20240415/enterrador-paterna-romea-comic-paco-roca-fosas-100995679

Los fusilados del franquismo protagonizan un monólogo del actor Pepe Zapata tras una charla con el dibujante Paco Roca y el periodista Rodrigo Terrasa, autores del cómic 'El abismo del olvido', y el dramaturgo Gerard Vázquez

Paco Roca: "Es una anormalidad democrática que no se exhumen las fosas del franquismo"


El actor Pepe Zapata, en el monólogo dramatizado de 'El enterrador', en el Romea, este lunes.

El actor Pepe Zapata, en el monólogo dramatizado de 'El enterrador', en el Romea, este lunes. / FERRAN NADEU

Anna Abella

Anna Abella

 
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"¿Quieres trabajo, rojito?, pues a enterrar a los tuyos", le dijo en 1939 el entonces alcalde de Paterna a Leoncio Badía, represaliado republicano al que relegó a trabajar de sepulturero del pueblo. Lo fue hasta 1945, y a sus manos llegaron los cuerpos de más de 2.000 ejecutados por el franquismo, que él tuvo que meter en fosas comunes en el camposanto. Aún sabiendo que arriesgaba la vida si lo pillaban, ayudó en secreto a viudas, madres e hijas a despedir a sus muertos y guardó clandestinamente pruebas de sus identidades en botellitas bajo los cadáveres. Este lunes, su historia ha llegado al escenario del Teatre Romea de Barcelona en forma de monólogo dramatizado, interpretado por el actor Pepe Zapata, en un extracto de ‘L'enterrador’, obra dirigida por Gerard Vázquez

Con la memoria histórica como protagonista y tras un montón de tierra y una pala, justo antes ambos han dialogado con el dibujante y Premio Nacional Paco Roca y el periodista Rodrigo Terrasa, que rescataron la historia de Badía y la de los fusilados que enterró en Paterna en el aplaudido cómic ‘El abismo del olvido’ (Astiberri), que tras su publicación en diciembre ya ha agotado los 40.000 ejemplares de la primera edición y ha recibido el premio de los críticos de la ACDCómic

El actor Pepe Zapata (de izquierda a derecha), el dramaturgo Gerard Vázquez, el presentador del acto, Víctor Amela, el periodista Rodrigo Terrasa y el autor de cómic Paco Roca, este lunes en el Romea.

El actor Pepe Zapata (de izquierda a derecha), el dramaturgo Gerard Vázquez, el presentador del acto, Víctor Amela, el periodista Rodrigo Terrasa y el autor de cómic Paco Roca, este lunes en el Romea. / FERRAN NADEU

"La primera vez que oí la historia de Badía fue en un programa de radio. Estaba en el Mercadona. Y me puse a llorar", confiesa Zapata, que lleva de gira por España en el papel desde 2022. Para él, además de "símbolo de la dignidad humana", el enterrador es "nuestro Primo Levi. Ante la adversidad siempre pensó con esperanza que con lo que él hacía las familias de los muertos podrían un día recuperar a sus familiares. Aún hay mucha gente que anhela justicia para sus antepasados". 

Identificados los restos del último alcalde republicano de Aspe, fusilado por el franquismo

 https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/comarcas/identificados-restos-ultimo-alcalde-republicano-aspe-fusilado-franquismo_1_11292759.html

Excavación de una fosa de fusilados del franquismo en el cementerio de Alicante.

Toni Cuquerella

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Los restos del último alcalde republicano de Aspe, Pascual Cánovas Martínez, fusilado por el franquismo tras la Guerra Civil, han sido identificados través de las pruebas de ADN gracias a los trabajos de la Fundación FISABIO.

Los restos de Cánovas han sido identificados junto a los de Antonio Pérez Pérez y Antonio Prieto Gómez, agricultores de Aspe miembros de la UGT. Todos ellos fueron hallados en una fosa común de represaliados en el cementerio de Alicante

“Estamos muy contentos de poder otorgar a las víctimas del franquismo, el reconocimiento y la dignidad que se merecen” ha comentado Antonio Puerto, alcalde de Aspe. Aroa Miralles, concejala de Memoria Democrática, ha explicado que “poder devolver a las familias los restos de 3 convecinos aspenses es una gran noticia para nosotros. El trabajo de identificación a través del ADN es muy complicado por la ausencia de familiares directos pero la investigación continúa y ya son 6 las personas que descansan con sus familiares”.

Los cuerpos de las tres personas identificadas fueron exhumados en 2021 de las fosas comunes XX y XXXVI del cementerio de Alicante junto a otros 19 aspenses. Todos ellos fueron fusilados y fusiladas por la Dictadura, el 26 de junio de 1941.

La investigación para la exhumación y posterior identificación de los 22 aspenses represaliados se inició a petición del Ayuntamiento de Aspe y gracias a la subvención recibida por parte de Generalitat Valenciana y la aportación de la Asociación Cinco Ojos.

Divulgación en Aspe de la memoria democrática

La concejalía de Memoria Democrática ha elaborado el documental 'La lucha contra el olvido, Aspe en la memoria', donde se muestra la investigación realizada y la historia de varios de los represaliados.

El presente curso escolar, 519 estudiantes aspenses de 4º curso de educación secundaria y de bachillerato han podido ver el documental y reflexionar sobre la historia y la importancia de la memoria democrática. La actividad, dinamizada por la concejala, Aroa Miralles, es complementaria del currículum académico.